“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS DEL PODER JUDICIAL DEL CHACO.”
CAPÍTULO 1. PARTE GENERAL
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
Las subastas judiciales que se celebren en el Poder Judicial del Chaco se realizarán mediante el sistema de subastas judiciales electrónicas o en sala de remate, a criterio del Tribunal interviniente. Las subastas electrónicas se llevarán a cabo a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas. Se rigen por este reglamento, en la medida de su compatibilidad con las normas sustanciales y procesales.
Artículo 2. Disponibilidad del Portal y condiciones de funcionamiento. Eventualidades.
El Portal funcionará las veinticuatro horas todos los días del año, en condiciones técnicas de accesibilidad y seguridad óptimas, lo que deberá garantizar el prestador. Los usuarios deben operar conforme este reglamento y las capacitaciones y protocolos que se dispongan. Los visitantes y postores registrados contarán en el Portal con la información necesaria para su uso, que debe ser responsable y de buena fe. El Poder Judicial de la Provincia del Chaco no será responsable de las interrupciones, suspensiones o inconvenientes que se produzcan en el acceso, funcionamiento u operatividad del Portal, por caso fortuito, fuerza mayor, o terceros.
Artículo 3. Oficina de Subastas Judiciales.
La Oficina de Subastas Judiciales tiene competencia en toda la provincia. Sus funciones son: a) Está a cargo del Registro General de Postores y las cuestiones que versen sobre éste, las sanciones y exclusiones; b) Supervisar el uso debido del sistema, y articular lo pertinente con los organismos judiciales, martilieros, usuarios y el prestador; c) Controlar diariamente las subastas que se suben al Portal y el cumplimiento del reglamento d) Llevar las estadísticas de las subastas judiciales de la provincia e)lnformar al Superior Tribunal de Justicia las mejoras necesarias; f) Desarrollar vías de comunicación y acceso a la información sobre las subastas electrónicas, difundirlas y organizar las capacitaciones necesarias.
CAPÍTULO 2. REGISTRO DE POSTORES.
Artículo 4. Inscripción
Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse en el Registro General de Postores, para participar en las subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial del Chaco. La verificación de la identidad se efectuará mediante el método de validación que establezca la entidad prestadora.
Artículo 5. Solicitudes de inscripción.
Contenido del formulario. Las solicitudes de inscripción se efectúan a través de formularios previstos en el Portal. Los datos que se ingresen en dichos formularios, revisten carácter de declaración jurada, y podrá convenirse su validación con entidades públicas o privadas. Son requisitos de admisión para ingresar en el Registro General de Postores, los siguientes: a) Personas Físicas: 1) nombre y apellido completo; 2) tipo y número de documento; 3) nacionalidad; 4) domicilio real actualizado; 5) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); y 6) los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia digital del instrumento legal que acredite dicha representación, b) Personas Jurídicas: 1) la razón social y domicilio social; 2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad, y el instrumento legal que acredite dicha representación, digitalizado, y 3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). c) En ambos casos se deberá declarar dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil, d) Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de deshabilitación como postor registrado.
Artículo 6. Aceptación de la inscripción. Comunicado de rechazo.
Cumplido lo que antecede, el sistema genera una constancia de admisión en la que se consignan los datos personales ingresados por el solicitante, la que se envía al correo electrónico denunciado. Si la solicitud se rechaza, el sistema también notifica al correo electrónico del interesado/a quien deberá comunicarse con la Oficina de Subastas electrónicas para conocer las causas y subsanarlas, de ser posible.
Artículo 7. Vigencia. Reinscripción.
La inscripción en el Registro General de Postores tiene una vigencia de dos años, a partir de la admisión. Transcurrido el plazo caduca en forma automática. Los interesados podrán reinscribirse, mediante un nuevo trámite. Para ello se habilitará la posibilidad de reinscripción con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de la inscripción anterior.
Artículo 8. Alta de usuario.
Producida la admisión se habilitará al usuario una cuenta con clave de acceso para realizar ofertas.
Artículo 9. Responsabilidad del usuario. Confidencialidad.
La cuenta de usuario del Registro General de Postores es personal e intransferible. Se prohibe su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario es responsable de toda actividad que se realice con su cuenta, por lo que es de su exclusiva responsabilidad mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario. No deberá utilizar la aplicación del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y responder por los daños y perjuicios que pudiere haber causado.
Artículo 10. Posibilidad de revocar la inscripción.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, faculta al Superior Tribunal de Justicia a revocar su inscripción y darlo de baja por un plazo de hasta dos años. Esta sanción es susceptible de recurso administrativo de reconsideración.
CAPÍTULO 3. PUBLICIDAD
Artículo 11. Publicidad en el Portal
Además de la publicidad establecida en el Código Procesal, las subastas electrónicas se publicarán en el Portal, con una antelación mínima a su inicio de seis (6) días corridos, y durante todo ese lapso, salvo que a criterio del Tribunal las circunstancias justifiquen un plazo menor. La publicación tendrá como mínimo los datos indicados en el art. 588 CPCC, y en el proveído que la ordena, fecha de inicio y cierre, base del bien si la tuviera, monto incremental y datos de contacto del martiliero.
Artículo. 12 Obligaciones del martiliero.
El martiliero debe describir en forma detallada el bien, con sus fotografías y/o video, y las imágenes de los informes de dominio, catastral y del acta de secuestro, si correspondiere. Asentará la base si tuviere, el monto incremental, y la forma de pago dispuesta por el Tribunal. Asimismo, el martiliero debe ampliar la información sobre los canales para responder consultas, y los días y horarios para exhibir los bienes y asistir a los interesados.
CAPÍTULO 4. TRÁMITE DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA
Artículo 13. Valor comercial.
Previo a ordenarse la subasta, y si el Tribunal lo requiere teniendo en cuenta la cantidad y entidad de los bienes, el Martiliero informará el valor comercial estimado del bien en el mercado, como así también podrá proponer la conformación de lotes.
Artículo 14. Monto incremental. Opinión del martiliero. Medios de pago.
Además de las disposiciones de rigor, en el proveído que ordena la subasta el Tribunal establecerá: a)Valor base si correspondiere b)Monto incremental por el cual se sucederán las pujas c)Si al concluir la subasta el adquirente debe abonar la totalidad del monto ofertado o un porcentaje de éste, y en tal caso, en qué oportunidad debe abonar el saldo. Para determinar el monto incremental, se tendrán en cuenta las características del bien y la opinión del Martiliero si fue requerida por el Tribunal. En el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas se dispondrán los medios de pago admitidos.
Artículo 15. Registro de la Subasta en el Panel de control.
El Tribunal en el plazo de un (1) día de encontrarse firme el proveído de subasta, registrará en su Panel de Control del Portal los datos necesarios para realizar la subasta y habilitará al martiliero para que cumpla con las obligaciones del art. 12. Este proveído se notificará al martiliero a su domicilio electrónico.
Artículo 16 Garantía de Oferta.
En caso de que el Tribunal, mediante resolución fundada, condicionara la validez de ofertas al depósito previo previsto en el art. 578 del Código Procesal Civil y Comercial, esta garantía será otorgada antes del inicio de la subasta; se efectivizará a través de los mecanismos dispuestos en el Portal y en su caso, se aplicará al pago del precio de quien resulte ganador. A los demás participantes se les reintegrará el dinero ofrecido en garantía de oferta luego de finalizada la subasta; a excepción del segundo y tercer mejor postor a quienes se les reintegrará luego de acreditado el pago por el postor que le preceda o de rechazada su intención de compra -lo que suceda primero-
Artículo 17. Solicitud de compensar.
El acreedor que pretenda compensar, debe solicitarlo al Tribunal, hasta el día anterior al comienzo de la subasta y registrarse como usuario en el Portal. El Tribunal corroborará que se encuentre registrado, y lo habilitará a compensar su crédito y hasta qué importe, debiendo agregarlo al Panel de Control y especificar el monto del crédito. Ello a efectos de que si resulta ganador de la subasta, pueda deducir dicha cifra del precio, y abonar el saldo (si corresponde), las comisiones, impuestos y gastos por los medios habilitados.
Artículo 18. Información que brinda el Portal a los postores.
El Portal informará a cada postor el monto final correspondiente a su oferta, integrado por el monto ofertado, la comisión del martiliero, y los impuestos y comisiones aplicables que estén a su cargo. En caso de corresponder el pago de una seña, el Portal calculará el porcentaje, al que le adicionará los conceptos antes referidos (comisiones e impuestos). Asimismo, si el adjudicatario estuviere eximido de abonar el precio de compra, el Portal calculará el saldo (si correspondiere) y demás conceptos a abonar.
Artículo 19. Duración.
La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles, sin interrupción entre su inicio y fin. Para referencia de las partes, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre, deberá reiniciarse por el plazo que determine el Tribunal, que lo reflejará en el Portal. La suspensión de términos por normativa general que se decrete en forma retroactiva, no se aplica a las subastas electrónicas perfeccionadas.
Artículo 20. Comienzo.
La subasta se inicia automáticamente el día y hora fijados por el Tribunal, a partir del cual los usuarios habilitados podrán efectuar sus ofertas en el Portal. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso la subasta se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien realice la mejor oferta. No se admiten compras en comisión.
Artículo 21. Puja.
La puja podrá ser continua, alternativa y permanente. Es un procedimiento público y abierto, que permite observar en tiempo real la evolución de las últimas ofertas, y el día y hora en que se efectuaron.
Artículo 22. Suspensión o cancelación.
Si el Tribunal suspende o cancela la subasta, debe reflejar de inmediato tal circunstancia en su Panel de Control del Portal de Subastas. Los pedidos de suspensión o cancelación deben efectuarse con veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de finalización, bajo pena de inadmisibilidad; lo que debe transcribirse en el proveído que ordena la subasta y en su notificación.
Artículo 23. Nueva fecha.
En caso de que la subasta resulte desierta, a pedido de parte, el Tribunal podrá fijar nueva fecha modificando los datos y condiciones correspondientes, los que deberán reflejarse en el Panel de Control.
CAPITULO 5. CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA
Artículo 24. Cierre de la subasta. Acta.
El cierre de la subasta se producirá de forma automática en el día y hora señalados en el Portal de Subastas, salvo en los supuestos especiales previstos en éste Reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, se lo notificará en su Panel de Usuario, y supletoriamente al correo electrónico informado en su inscripción. Asimismo, se comunicará en forma automática al organismo judicial, al martiliero y a la Oficina de Subastas la conclusión del remate, los datos personales y de contacto del adjudicatario y del segundo y tercer mejor postor.
Artículo 25. Pago.
El adjudicatario debe efectuar el pago de la totalidad o del porcentual que corresponda -según haya establecido el Tribunal-, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de la subasta, a través de las modalidades autorizadas y deberá agregar la constancia en el Portal. El Tribunal verificará el pago en el Panel de Control luego de veinticuatro (24) hs de vencido el plazo de mención, y luego procederá según la normativa procesal.
Artículo 26. Acta.
El Tribunal agregará al expediente electrónico la constancia del resultado del remate -como acta de subasta-.
Artículo 27. Postor remiso. Aviso al postor de la segunda y tercera mejor oferta.
Si el adjudicatario no realiza el pago en el plazo previsto en el art. 25, el tribunal notificará al segundo o en su defecto al tercer mejor postor, para que de persistir su interés en la compra, cumpla las obligaciones adquirir el bien. Caso contrario, la subasta se declarará desierta. El postor remiso será inhabilitado por seis meses. En el supuesto de reincidencia durante el mismo período de inscripción, la inhabilitación será por dos años calendario. El Tribunal deberá comunicarlo a la Oficina de Subastas Electrónicas, a ese fin. Si del incumplimiento del adjudicatario resulta la frustración de la subasta, generará las consecuencias dispuestas en el art. 585 del CPCC.